Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido disciplinario de la demandante y fija una indemnización por vulneración de derechos fundamentales en importe de 6251 euros. Frente al criterio de la recurrente, la Sala considera bien calificado el despido, pues una vez que no consta prueba de lo imputado (deficiente realización del trabajo denunciada por allegados de los atendidos por la demandante, auxiliar de ayuda a domicilio y revelar datos personales de los mismos que conoce por su trabajo), el despido debe ser calificado como nulo porque la demandante está en jornada reducida por cuidado de hijo menor de doce años. Además, la Sala considera que existe un panorama indiciario suficiente de que se atacó la garantía de indemnidad que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante, pues había comunicado días antes que no podía acudir al trabajo requerido y pidió un permiso, aparte de que previamente negoció con la empresa una sanción de amonestación por los mismos hechos. También la Sala confirma la indemnización fijada, entendiendo que, en estos casos, procede fijar la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, entendiendo ajustada a Derecho la cifra reconocida en la sentencia recurrida, que es la correspondiente a la mínima sanción por falta muy grave conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, normativa aplicable por analogía.